El 21 de enero de 2016, se aprobó en el Congreso de los Diputados, el proyecto de Ley de Reforma del Código Penal, que contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el artículo 31 bis, para delitos cometidos “…en nombre o por cuenta de la misma y en su beneficio directo o indirecto…”
Impone a las empresas la obligación de actuar con la diligencia debida y establecer medidas de vigilancia y control, implantando un modelo de prevención de riesgos penales. Para ello nace la figura del Departamento de Compliance Officer o Director de Cumplimiento Normativo . Esta medida afecta a todas las empresas independientemente del tamaño así como a las pymes y autónomos, debiendo contar con esta figura en sus plantillas o a través de entidades externas para el cumplimiento de esta ley. Las funciones del Director de Cumplimiento independientemente del volumen empresarial son determinantes ya que ofrece asesoramiento, coordinación y acompañamiento en el negocio, evitando las malas praxis empresariales.
Aunque la responsabilidad penal de la persona jurídica ya viene recogida en el Código Penal de 2010, es a partir de 2015 cuando coge impulso, con la nueva redacción del art. 31 bis que viene a imponer a las empresas la obligación (sancionable) de establecer medidas de control efectivas para la prevención de delitos y la detección e investigación de posibles hechos delictivos o ilícitos de sus empleados.
En España, país con la mayor exigencia en formación y regulación de Europa sobre investigación privada, las investigaciones internas corporativas se vienen realizando, desde hace mas de 30 años por el Detective privado. Tanto su figura como sus funciones, ya venían reguladas por la anterior Ley 23/92 de Seguridad Privada y ampliadas por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
La investigación privada ha demostrado a lo largo del tiempo ser muy eficaz para la obtención de evidencias del hecho delictivo, grado de implicación de los infractores y vulnerabilidad de los sistemas de prevención para su posterior corrección.
“Técnicas de investigación de uso legal, reservadas al Detective privado cuando estas se realizan de forma privada, como seguimientos, infiltraciones en puestos clave, operaciones encubiertas e incluso la utilización de dispositivos de grabación ocultos siguen siendo, el único medio legal para obtener información y evidencias de lo que está sucediendo”
La citada Ley 5/2014 de Seguridad privada establece en su artículo 48.1 que “los servicios de investigación privada a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legítimos, de información y pruebas sobre conductas y hechos privados relacionados con los siguientes aspectos: a los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero…”
En su artículo 37 dispone que “los detectives privados se encargaran de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas”
Por último, reserva únicamente a los detectives privados la prestación de servicios de investigación privada a tenor del artículo 5: “Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios de investigación privada…”
“Por tanto queda claro que la actividad de investigación privada, únicamente puede ser desarrollada por los despachos de detectives privados” según informe emitido por la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Dirección General de la Policía, de fecha 29 de octubre de 2015.
El Detective como herramienta del Compliance
La labor del detective privado, tanto en Zaragoza, como en el resto de España, en lo que se refiere a la herramienta del Compliance se basa en:
- Los detectives privados son los únicos profesionales habilitados para investigar.
- Puede incorporar datos personales y no están obligados a comunicar los datos del investigado.
- Presenta sus informes ante un tribunal siendo prueba testifical como testigos privilegiados.
- La utilización de técnicas de investigación privada aplicadas al Director de Cumplimiento, como seguimientos, infiltraciones o acercamientos encubiertos, llevados a cabo por detectives privados habilitados suponen un complemento extraordinario a la obtención y análisis de información de otras fuentes.