¿SON LEGALES LAS GRABACIONES HECHAS POR PARTICULARES?
Una de las cuestiones que más nos plantean nuestros clientes es saber si ellos mismos pueden realizar grabaciones y si pueden presentarlas como prueba en un juicio. Muchas personas no saben que hay que tener mucho cuidado con estas acciones, ya que no solo pueden no ser validas en un litigio judicial, sino que pueden incluso cruzar la línea de legalidad y causar problemas legales en forma de delito.
Lo primero que siempre aconsejamos es NO HACER NADA SIN ASESORARSE POR UN PROFESIONAL. Hacer estos actos sin saber las consecuencias puede ser fatal.
Les aseguro que una grabación realizada dentro de la legalidad es una de las pruebas que más sentencias judiciales condenatorias o absolutorias consiguen nuestros clientes.
Podemos empezar mencionando una sentencia del Tribunal Supremo en la que claramente establece que “quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución Española: Por el contrario, quien grabe una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado”
¿Qué significa este precepto? Pues que no se deben grabar conversaciones en las que uno no participe. Es decir, las conversaciones ajenas.
Otras sentencias del mismo Tribunal Supremo aclaran que “la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar lo acontecido para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona, ya que el que resulta grabado, ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la grabación…”
Ya tenemos la primera respuesta: LAS CONVERSACIONES EN LAS QUE UNA PERSONA INTERVIENE SI PUEDEN SER GRABADAS POR UNO DE LOS PARTICIPANTES.
¿Y las grabaciones entra un particular y un profesional?
Imaginemos que usted acude al despacho de un profesional, ya sea abogado, psicólogo o detective privado ¿puede usted grabar la conversación? Independientemente de la opinión del profesional por el secreto profesional y la confidencialidad, muy tomadas en cuenta por nosotros los profesionales, según la jurisprudencia más reciente, parece ser que SI.
Según sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 213/2014 de 2 de diciembre de 2014 indica que “la grabación que un particular realice de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de las comunicaciones”. Igualmente ha precisado que “las cintas grabadas NO infringen ningún derecho, debiendo distinguir entre una grabación DE otros y grabar una conversación CON otros”.
Las grabaciones en el puesto de trabajo
Otra pregunta clave en las consultas de nuestros clientes y que más tiene que ver con la función de los Detectives privados en si podemos realizar grabaciones en el puesto de trabajo.
¿Se puede grabar a personas en su puesto de trabajo? La respuesta, de nuevo y siempre atendiendo a la jurisprudencia es: SI
De nuevo atendemos a una resolución del Tribunal Supremo que concluya que “el hecho de grabar las imágenes relativas a la actuación profesional en el lugar donde se llevan a cabo, cuando había fundadas sospechas de su irregular proceder, en modo alguno puede suponer una vulneración a su intimidad y menos aún al honor o a la propia imagen.”
Por lo tanto es totalmente legal grabar a una persona en su puesto de trabajo, ya sea funcionario o no.
Para finalizar queríamos hacer una advertencia muy importante a nuestros lectores: LA GRABACION DE UNA CONVERSACION EN LA QUE HAYAMOS PARTICIPADO, NO ES DELITO. SIN EMBARGO, SI PUEDE SER DELITO EL USO QUE REALIZAMOS DE ESA GRABACION.
La grabación que hayamos efectuado solo debemos usarla como PRUEBA en juicio. Si el uso de esa grabación es otro, como por ejemplo difundirla en internet o en redes sociales, podría incurrir en un delito de revelación de secretos o, cuando menos, puede suponer una intromisión ilícita de la intimidad, al derecho al honor o la propia imagen de la persona afectada.
Por eso para realizar una grabación, es muy importante que se está grabando y que uso se va a hacer con esa grabación.
Para finalizar aconsejamos a nuestros lectores y clientes, la contratación de Detectives privados en Zaragoza, como Detectives Owl, para el asesoramiento y realización de estas actividades, donde se puede bordear la legalidad.
Confié en los verdaderos profesionales. Confié en Detectives Owl
SENTENCIAS:
-114/1984 de 29 de noviembre, Tribunal Constitucional.
-213/2014 de 2 de diciembre, Audiencia Provincial de Zaragoza.
-222/2015 de 16 de abril, Tribunal Supremo.
-678/ de 20 de noviembre, Tribunal Supremo.
Fantastico post. Gracias por compartirlo…Espero màs…
Saludos
Si necesitara informacion, algun post con tema en concreto etc..Estariamos muy contentos de satisfacerles. Un saludo