CONCEPTO, FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS DETECTIVES PRIVADOS

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El artículo del blog de esta semana queríamos dedicarlo a exponer algo tan importante como es el concepto del Detective español así como las funciones y obligaciones. Es clave tener muy claro los conceptos para conocer nuestra profesión, así como saber nuestras tareas ya que como bien sabemos en nuestro gremio, esta profesión es muy desconocida.

  • Concepto de Detective Privado

El Detective privado es aquella persona física legalmente capacitada que realiza investigaciones de carácter confidencial para personas físicas o jurídicas. Es un profesional cualificado para la obtención de datos y pruebas de interés que aportara y ratificara en los tribunales.

 

Los Detectives privados españoles tienen su correspondientes Colegios profesionales y asociaciones a escala nacional, como la Asociación Española de Detectives Privados y la Asociación Profesional de Detectives Privados.

Para la realización de sus actividades la Ley exige la disposición de una Licencia Oficial emitida por el Ministerio del Interior a aquellos que que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, entre los que se destaca una Diplomatura universitaria de 3 años.

La realización de las actividades propias de los Detectives Privados por personas carentes de la licencia del Ministerio del Interior supone una infracción muy grave castigada con multa de 30000 euros en adelante, independientemente de la posible persecución del sujeto responsable en vía penal por delito de intrusismo profesional y en vía civil por quebrantamiento del derecho al honor, imagen e intimidad de una persona. Igualmente incurre en infracción quien solicite los servicios de aquellas personas que no se encuentren habilitados como Detectives Privados, a sabiendas de tal situación.

 

Además la legislación en materia de seguridad privada establece claramente que los Detectives privados pueden trabajar como titulares de agencias propias o como trabajadores dependientes de otra agencia, pero en ambos casos, todos deben tener su correspondiente licencia de Detective privado

Las agencias pueden abrir sucursales, peros deben poner al frente de la misma a otro Detective privado diferente del establecimiento principal, por lo que serían ilegales aquellas agencias de detectives que utilizan la misma licencia de Detective para el establecimiento principal y las correspondientes sucursales.

 

El Tribunal Supremo define a los Detectives Privados como testigos privilegiados o con documentos y añade en diferentes sentencias que es “un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador” (STS 6-11-90). Esta misma sentencia dice que “el testimonio emitido por los Detectives Privados, tiene a su favor de su veracidad, no solo la profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable proporciona precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones graficas o sonoras de que puede ir acompañadas”

 

  • FUNCIONES DE LOS DETECTIVES PRIVADOS

El artículo 101 del Reglamento de Seguridad Privada establece que, los Detectives Privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas se encargaran.

  1. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
  2. De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legítimos en el proceso penal.
  3. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

A los efectos del presente artículo se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

 

  • OBLIGACIONES DE LOS DETECTIVES PRIVADOS

El Detective Privado tiene la obligación para el ejercicio de su profesión de poseer la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) que expide el Ministerio del Interior e inscribirse en un Registro especial de la Dirección General de la Policía. Debe comunicar a este organismo la apertura del despacho profesional y si las hubiera, las sucursales., en las cuales deben figurar la licencia de otro Detective privado distinto en cada una de ellas.

Los Detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniéndose a su disposición toda la información y objetos que pudieran haber obtenido, relacionados con dichos delitos. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones (art. 102 RSP).

Los Detectives privados están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que se realicen y no podrán facilitar datos sobre estas más que a las personas que se las encomiendan y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

 

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