INVESTIGADO, PROCESADO Y ENCAUSADO. DIFERENCIAS

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INVESTIGADO. PROCESADO Y ENCAUSADO. DIFERENCIAS

En el momento actual que vivimos en España, lamentablemente no hay un solo día que la palabra “corrupción” y las noticias relacionadas con ella, no sea escuchada a través de los medios de comunicación. Esta, junto a otras como “investigado” “procesado” y “encausado” son palabras que por lo general no sabemos exactamente qué significan y en qué situación procesal se encuentra el protagonista.

En este post vamos a intentar aclarar estas cuestiones dejando claro la diferencia entre estos conceptos y así disipar las dudas que nuestros lectores puedan tener al escucharlas.

 

Como hemos indicado estos tres términos son muy fáciles de confundirse en los medios de comunicación y hacen que la opinión publica se confunda pensando que incluso puedan parecer lo mismo.

Nos vamos a basar en la Real Academia de la Lengua Española para la definición y la aplicaremos al procedimiento en donde nos encontremos.

Existen tres fases en todo proceso penal, ya sea por el procedimiento abreviado, por el procedimiento ordinario como en los juicios rápidos.

1-Instrucción o investigación del proceso

2-Preparacion del juicio oral

3-Juicio oral

 

En estas tres fases van a tener a una o varias personas a las que les intenta imputar el hecho delictivo, no siempre, pero en la mayoría de los casos habrá perjudicados por los hechos y después tendremos las posibles responsabilidades civiles derivadas del presunto delito.

 

La persona o personas a las que se les está imputando un delito y están siendo investigados SOLO y subrayamos “solo” por la importancia que tiene, solo habrá cometido el PRESUNTO DELITO en opinión de la justicia, si en la sentencia se les declara culpables, hasta entonces, solo están siendo investigados y enjuiciados, nada más que eso.

 

A partir de las definiciones de la Real Academia de la Lengua, vamos a darle sentido jurídico a las palabras que nos ocupan en este post.

 

INVESTIGADO- Según el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se declarará investigado a la persona a la cual se le imputen unos presuntos hechos delictivos, que serán objeto de investigación judicial para ver si objetivamente hay base suficiente para sostener una acusación futura, es decir, para ver si se va a poder enjuiciar al investigado por el delito. En este caso estamos en la fase de instrucción del procedimiento abreviado.

 

PROCESADO-  Este concepto es asimilable a la de investigado, pero la LECrim. En su artículo 384 da una definición más extensa, “Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictara auto declarándola procesada”, es decir, desde ese momento se le investigara como presunto autor del delito(eso no significa que sea autos del delito)

Seguimos estando en la fase de instrucción, en este caso del procedimiento ordinario y por ello la instrucción se denominará sumario

Pongamos ejemplos:

Imaginemos en una pelea multitudinaria. Un agredido va a una comisaría y denuncia que un grupo de 4 personas le han agredido. De esta forma, el atestado, jueces y tribunales iniciaran el proceso y llamaran a declarar a las personas denunciadas en calidad de investigados. Por lo tanto, estas personas denunciadas están protegidas por un derecho de defensa que de otro modo no tendrían.

Estos investigados, puede que sean o no sean culpables, incluso que la denuncia sea falsa, por lo tanto, un investigado no tiene por qué ser culpable de unos hechos que se le están imputando.

Esto es muy importante, ya que hoy en dia, el escuchar que alguien está siendo investigado se le relaciona con autor del hecho, siendo perfectamente inocente al final del proceso.

 

Pongamos por caso una chica que denuncia una violación. Después de acudir a un hospital y dar descripción del autor, la policía y sus investigaciones dan con el presunto autor de la violación.

Si el juzgado halla indicios suficientes para imputarle los hechos, esta persona pasara a ser PROCESADO.

A partir de ese momento en el cual se dirige contra una persona la acusación se denominará a esta “ENCAUSADO”

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