El valor judicial del informe de un Detective privado
Una de las preguntas que mas recibimos los Detectives al reunirnos con nuestros clientes es el valor judicial que tienen nuestros informes y la legalidad de los mismos. La tranquilidad y la confianza que nuestras explicaciones obtienen en ellos hacen que confien plenamente en que las PRUEBAS que obtendremos les va a garantizar que la balanza juegue a su favor ante los tribunales.
Los detectives privados presentan sus informes redactando por escrito todas las incidencias, datos y hechos que averigüen, aportando los documentos o presupuestos que hubieren conseguido, adjuntando un reportaje fotográfico o las grabaciones en video que se hayan realizado, de tal manera que quede acreditadas la fecha y la hora en cada una de las imágenes.
Hay que destacar que los informes que realizan estos profesionales son objetivos e imparciales, no estando vinculados por el encargo del cliente. Prueba de su absoluta imparcialidad es que sus honorarios varían en función del tiempo empleado en la investigación, no en relación con el beneficio que obtenga el cliente.
La ratificación judicial es siempre obligatoria en los casos en que el informe se presente en juicio o procedimiento judicial.
La falta de ratificación del mismo o la presentación de una persona que no tuviera o no mostrase su Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) invalidaría la prueba, sin perjuicio de deducir otro tipo de responsabilidades civiles o penales contra esta persona que se presenta como detective o la parte que encargo los servicios.
Los requisitos necesario para que la utilización del informe en el acto del juicio y su ratificación judicial sean admitida y por lo tanto en Juez o Magistrado lo consideren validos son los siguientes:
-Que el proponente del informe tenga una relación personal, contractual o jurídica con la persona investigada.
-Que la investigación sea realizada por una agencia de detectives privados legalmente habilitados por el ministerio del interior, donde la legislación en materia de seguridad privada erradico las figuras del auxiliar del detective y del investigador mercantil, siendo el investigador privado habilitado el único profesional legitimado para realizar trabajos de investigación privada.
-Que el detective privado que ha realizado el informe lo ratifique en el acto del juicio o procedimiento judicial.
El artículo 1.215 del código civil establece que las pruebas pueden hacerse:
Por instrumentos…El TS en Sentencia 5 de julio de 1984 ya estableció que en la voz “ instrumentos” utilizada por el CC en el artículo 1.215 puede ser comprendido como medio de prueba el video, ya que al ser un medio de reproducción de imágenes de lo que se está viendo, permite mediante la posterior observación de lo que se proyecta, conocer lo acontecido., siempre sometido a la apreciación de que de ello haga el juzgador, valorándolo.
Otra sentencia del TS de 6 de mayo de 1993 establece que no están vetados los sistemas mecánicos de grabación de imágenes y su utilización debe realizarse dentro de los márgenes marcados por el respeto a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.
Los derechos establecidos por la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982 reguladora de la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no pueden considerarse absolutamente ilimitados. El material fotográfico y video gráfico obtenido en las condiciones anteriormente mencionadas y sin intromisión indebida en la intimidad familiar tienen un innegable valor probatorio, siempre que sea reproducido en sesiones de juicio oral.
La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente:
En el artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto:
A toda demanda o contestación habrá que acompañarse:
5º) Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueran reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
En la sección octava. De la reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y de los instrumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes del proceso.
Art. 382 Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio.
- Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos, captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte podrá acompañar en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulte relevante para el caso.
En conclusiones observamos la obligatoriedad de que sean detectives LEGALMENTE HABILITADOS, ampliando los medios de prueba que estos utilicen, reconociendo no solo las palabras e imágenes como medio de prueba valido, sino también los sonidos.
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