Como actuar en caso de emergencia

primerosauxilios-150902222501-lva1-app6892-thumbnail-4

COMO ACTUAR ANTE UNA EMERGENCIA

Los que somos futboleros y los que no lo habrán visto en las noticias, aun nos sobrecoge las imágenes del jugador Fernando Torres caer al suelo en un partido hará unas semanas. Aquellos segundos viendo a sus compañeros asustados y pidiendo ayuda ponían la piel de gallina, viendo al jugador inmóvil en el suelo. Nos temimos lo peor. Afortunadamente, la reacción de primero auxilios de dos compañeros, pudo incluso salvarle la vida.

Este es un ejemplo de lo importante que es en nuestro día a día el saber actuar para ayudar a cualquier persona en una emergencia ya sea en un recinto deportivo o en cualquier otro lugar.

Está claro que serán los verdaderos profesionales lo que en un momento dado lleven la voz cantante de la actuación. ¿Pero y si no lo hay? ¿y si hay que hacer algo hasta que llegue emergencias? ¿Sabemos cómo actua r?

Sin querer extendernos en demasía, expondremos las pautas más generales para actuar en los casos más habituales como son sincopes o desmayos, lipotimias y paradas cardiorrespiratorias.

 

COMO DEBEREMOS ACTUAR

Que debemos hacer:

-Trataremos de mantener la calma. La tranquilidad nos hará pensar y actuar mucho mejor.

-Protegeremos al herido o accidentado, solicitando ayuda al 112.

-Deberemos comprobar que la escena es segura para la víctima.

-En caso de accidente de tráfico, utilice las prendas refractantes.

NO debemos actuar en caso de no estar seguros o o no tener claro cómo proceder.

JAMAS ponga su vida en peligro y NUNCA administrar medicación a la víctima.

Una vez llamado al 112, indique la dirección exacta del suceso aportando los máximos datos posibles incluso un punto de referencia.

Indicaremos cual es el suceso, número de heridos y gravedad de los mismos.

Interrogaremos en su caso a las victimas acerca de antecedentes y tratamientos que esté llevando en su vida diaria.

Si el estado de la víctima varia o se marchara del lugar, es muy importante que se lo comunique al interlocutor.

No cuelgue el teléfono hasta que no se lo diga el operador. Este atento a la llegada de la ambulancia para indicar su ubicación exacta. Cualquier información que haya podido recabar del paciente se lo trasladara al personal que atienda a la víctima, además de ayudarles si estos se lo pidieran. Por supuesto esto se hará sin entorpecer las labores de estos profesionales. Estos le indicaran cuando puede abandonar el lugar.

 

En caso de que observemos signos externos de gravedad como alteraciones en la respiración o hemorragias visibles, lo primero será valorar el ritmo de la respiración, si es continua o con paradas prolongadas.

En caso de hemorragia, actúe de forma rápida sobre ellas tapándola para detener el sangrado siempre en la manera de lo posible.

 

En caso de que la víctima este consciente, es muy importante poder valorar lo que le está ocurriendo. Para ello deberemos estar atentos a los síntomas que la víctima refiera, además de observar lo que le está ocurriendo.

Escuche y pregúntele que siente, si es dolor general o en un foco localizado, falta de aire, vista perdida, pedida de sensibilidad…

Indague acerca de antecedentes personales médicos, acerca del suceso, donde esta, como se llama, nombre de familiares…

NO intente hacer diagnósticos médicos ni ocultar información relacionada con la víctima. Toda la información a los servicios sanitarios es importante.

 

GRADO DE CONSCIENCIA DE LA VICTIMA

¿Cómo podemos valorar el grado de consciencia en la victima?

Nos fijaremos en si la persona tiene lo ojos abiertos, si responde a las preguntas con nitidez, si se mueve con facilidad. En ese caso estaría en grado normal de consciencia

Si responde sin poder mantener el estado de alerta normal, nos encontraríamos ante una situación donde la consciencia estaría alterada.

En caso de que tras intentos no obtener respuesta de la víctima, nos encontraremos ante una persona inconsciente.

¿Cómo podemos valorar la respiración?

Si está consciente ponga la mano sobre la frente de la víctima, echando hacia atrás suavemente la cabeza y la otra mano sobre la barbilla, abriendo la boca. Aproxime su cara a la cara de la víctima mirando hacia el tórax, escuchando y sintiendo en la mejilla como exhala el aire observando cómo se eleva el tórax. No emplee más de 10 segundos en esta operación. Nunca se apoye en el pecho para valorar la respiración.

 

 

SINCOPE O DESMAYO

Es la perdida de la consciencia durante un periodo de tiempo muy corto y con una recuperación rápida y completa. Puede producirse por emociones intensas, largos periodos de ayunas, visiones desagradables, lugares muy calurosos estando abrigados, personas que están mucho tiempo de pie sin poder moverse, ejercicio prolongado, miedo, dolor, arritmias cardiacas Etc.

La victima sufre pérdida de conocimiento acompañado de sensación de mareo, piel pálida, fría y sudorosa. Caída al suelo por debilidad. El pulso suele ser débil y lento, además de nauseas o dolor de tripa.

 

QUE HACER:

SI la victima va respondiendo, colóquela en posición de seguridad.

Resultado de imagen de posicion de seguridad

Controle los signos vitales y anótelos si puede.

Cuando la víctima se haya recuperado siéntela despacio antes de ponerla de pie y aguarde un rato en esa posición para comprobar que no vuelve a perder la consciencia o se maree.

Intente saber que estaba haciendo la víctima, si había comido y enfermedades que padezca.

Si al caer se ha golpeado, revise en busca de heridas o contusiones.

Explique a los servicios de emergencia lo realizado y la información recabada.

Nunca debe dar comida ni bebida ni administrar medicamentos, asi como permitir que se levante bruscamente.

 

LIPOTIMIA O PRESINCOPE

Es la sensación de mareo sin pérdida de conocimiento durante un periodo corto de tiempo y con una recuperación completa y rápida.

. Puede producirse por emociones intensas, largos periodos de ayunas, visiones desagradables, lugares muy calurosos estando abrigados, personas que están mucho tiempo de pie sin poder moverse, ejercicio prolongado, miedo, dolor, arritmias cardiacas Etc.

La victima tiene sensación de mareo y este se acompaña de:

Sensaciones raras como visión borrosa y hormigueo en extremidades, piel pálida, fría y sudorosa. El pulso suele ser también débil, lento e incluso arrítmico, náuseas y dolor de tripa. Los síntomas como vemos son muy parecidos al desmayo, excepto por la pérdida de conocimiento.

Que hacer:

Guardar la calma, controlar la situación.

Evitar en lo posible que la víctima caiga al suelo. Le ayudaremos a tumbarse.

Cuando este en el suelo eleve las piernas unos 45 grados. Posición antishock.(figura)

Resultado de imagen de posicion antishock

 

Facilite a la víctima que respire sin dificultades, si hace falta, aflójele corbata, cinturones, sujetadores…)

Consiga ambiente fresco evitando aglomeraciones y no dejando nunca sola a la víctima.

Llame al 112 y comunique lo sucedido, explicando los síntomas y cambios de estado de la víctima.

Controle las pulsaciones y averigüe que hacia la víctima en el momento de la lipotimia.

A su vez, y como en el sincope, no de debemos dar de comer ni beber ni mucho menos darle medicamentos.

 

RESUCITACION CARDIOPULMONAR PARA PERSONAL NO INSTRUIDO

Son aquellas que deben efectuarse en aquellas personas que sufren una parada cardiorrespiratoria (PCR) . La PCR es la interrupción brusca, inesperada y en principio reversible de la circulación y de la respiración espontanea.

Se identifica claramente: la persona esta inconsciente y sin respiración(no tiene pulso)

Que hacer:

Verifique que la persona está consciente o inconsciente. SI está consciente déjela en la misma posición y busque lesiones evidentes. Averigüe las causas del incidente y llame al 112.

Si la persona esta inconsciente observe si respira (observando si el tórax se mueve, hay ruidos respiratorios o sientes la respiración) sin utilizar más de diez segundos para ello.

Llame al 112 inmediatamente o pida a alguien que lo haga y solicite un DESA (desfibrilador externo semiautomático)

Si la persona respira, colóquela en posición de seguridad.

Si no respira, tiene respiración agónica o boquea, deberá iniciar maniobras de RCP.

En caso de duda actué como si la respiración fuera anormal.

¿Cómo se realiza la RCP?

Colóquese de rodillas al lado de la víctima para hacer compresiones.

Descubra el tórax del paciente y coloque el talón de una mano en el centro del pecho, que es la mitad inferior del hueso central del pecho de la víctima o esternón. Ponga la otra mano encima y entrelace los dedos.

Estire los brazos, sitúe los hombros perpendicularmente al punto de masaje y mantenga la espalda recta.

 

Ejerza presión dejando caer los hombros comprimiendo fuerte y rápido con una velocidad de al menos cien compresiones por minuto con una profundidad de al menos cinco centímetros y dejando que el tórax se reexpandan entre compresiones.

Utilice en DESA tan pronto como sea posible, siempre que se tenga formación para eso.

Resultado de imagen de cpr

En niños entre un año y la pubertad, las compresiones se pueden hacer con uno o dos brazos, a criterio del rescatador y según sea el tamaño del mismo y de la víctima.

En lactantes, menores de un año, las compresiones se harán con dos dedos y el punto de compresión será un dedo por debajo de la línea imaginaria.

Resultado de imagen de RCP lactantes

 

Nunca dejaremos sola a la víctima ni tardaremos más de 10 segundos en determinar si respira o no. Estaremos muy atentos a NO aplicar presión sobre la parte alta del abdomen o la parte del esternón. Si no conoce la técnica de las ventilaciones, es preferible solo hacer compresiones.

Este es un pequeño post de algunas técnicas que todos deberíamos saber hacer. La posibilidad de salvar vidas debería ser obligación en nuestra formación.

www.detectivesowl.es

 

 

 

 

 

INVESTIGADO, PROCESADO Y ENCAUSADO. DIFERENCIAS

law

INVESTIGADO. PROCESADO Y ENCAUSADO. DIFERENCIAS

En el momento actual que vivimos en España, lamentablemente no hay un solo día que la palabra “corrupción” y las noticias relacionadas con ella, no sea escuchada a través de los medios de comunicación. Esta, junto a otras como “investigado” “procesado” y “encausado” son palabras que por lo general no sabemos exactamente qué significan y en qué situación procesal se encuentra el protagonista.

En este post vamos a intentar aclarar estas cuestiones dejando claro la diferencia entre estos conceptos y así disipar las dudas que nuestros lectores puedan tener al escucharlas.

 

Como hemos indicado estos tres términos son muy fáciles de confundirse en los medios de comunicación y hacen que la opinión publica se confunda pensando que incluso puedan parecer lo mismo.

Nos vamos a basar en la Real Academia de la Lengua Española para la definición y la aplicaremos al procedimiento en donde nos encontremos.

Existen tres fases en todo proceso penal, ya sea por el procedimiento abreviado, por el procedimiento ordinario como en los juicios rápidos.

1-Instrucción o investigación del proceso

2-Preparacion del juicio oral

3-Juicio oral

 

En estas tres fases van a tener a una o varias personas a las que les intenta imputar el hecho delictivo, no siempre, pero en la mayoría de los casos habrá perjudicados por los hechos y después tendremos las posibles responsabilidades civiles derivadas del presunto delito.

 

La persona o personas a las que se les está imputando un delito y están siendo investigados SOLO y subrayamos “solo” por la importancia que tiene, solo habrá cometido el PRESUNTO DELITO en opinión de la justicia, si en la sentencia se les declara culpables, hasta entonces, solo están siendo investigados y enjuiciados, nada más que eso.

 

A partir de las definiciones de la Real Academia de la Lengua, vamos a darle sentido jurídico a las palabras que nos ocupan en este post.

 

INVESTIGADO- Según el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se declarará investigado a la persona a la cual se le imputen unos presuntos hechos delictivos, que serán objeto de investigación judicial para ver si objetivamente hay base suficiente para sostener una acusación futura, es decir, para ver si se va a poder enjuiciar al investigado por el delito. En este caso estamos en la fase de instrucción del procedimiento abreviado.

 

PROCESADO-  Este concepto es asimilable a la de investigado, pero la LECrim. En su artículo 384 da una definición más extensa, “Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictara auto declarándola procesada”, es decir, desde ese momento se le investigara como presunto autor del delito(eso no significa que sea autos del delito)

Seguimos estando en la fase de instrucción, en este caso del procedimiento ordinario y por ello la instrucción se denominará sumario

Pongamos ejemplos:

Imaginemos en una pelea multitudinaria. Un agredido va a una comisaría y denuncia que un grupo de 4 personas le han agredido. De esta forma, el atestado, jueces y tribunales iniciaran el proceso y llamaran a declarar a las personas denunciadas en calidad de investigados. Por lo tanto, estas personas denunciadas están protegidas por un derecho de defensa que de otro modo no tendrían.

Estos investigados, puede que sean o no sean culpables, incluso que la denuncia sea falsa, por lo tanto, un investigado no tiene por qué ser culpable de unos hechos que se le están imputando.

Esto es muy importante, ya que hoy en dia, el escuchar que alguien está siendo investigado se le relaciona con autor del hecho, siendo perfectamente inocente al final del proceso.

 

Pongamos por caso una chica que denuncia una violación. Después de acudir a un hospital y dar descripción del autor, la policía y sus investigaciones dan con el presunto autor de la violación.

Si el juzgado halla indicios suficientes para imputarle los hechos, esta persona pasara a ser PROCESADO.

A partir de ese momento en el cual se dirige contra una persona la acusación se denominará a esta “ENCAUSADO”

www.detectivesowl.es

CONCEPTO, FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS DETECTIVES PRIVADOS

detective

El artículo del blog de esta semana queríamos dedicarlo a exponer algo tan importante como es el concepto del Detective español así como las funciones y obligaciones. Es clave tener muy claro los conceptos para conocer nuestra profesión, así como saber nuestras tareas ya que como bien sabemos en nuestro gremio, esta profesión es muy desconocida.

  • Concepto de Detective Privado

El Detective privado es aquella persona física legalmente capacitada que realiza investigaciones de carácter confidencial para personas físicas o jurídicas. Es un profesional cualificado para la obtención de datos y pruebas de interés que aportara y ratificara en los tribunales.

 

Los Detectives privados españoles tienen su correspondientes Colegios profesionales y asociaciones a escala nacional, como la Asociación Española de Detectives Privados y la Asociación Profesional de Detectives Privados.

Para la realización de sus actividades la Ley exige la disposición de una Licencia Oficial emitida por el Ministerio del Interior a aquellos que que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, entre los que se destaca una Diplomatura universitaria de 3 años.

La realización de las actividades propias de los Detectives Privados por personas carentes de la licencia del Ministerio del Interior supone una infracción muy grave castigada con multa de 30000 euros en adelante, independientemente de la posible persecución del sujeto responsable en vía penal por delito de intrusismo profesional y en vía civil por quebrantamiento del derecho al honor, imagen e intimidad de una persona. Igualmente incurre en infracción quien solicite los servicios de aquellas personas que no se encuentren habilitados como Detectives Privados, a sabiendas de tal situación.

 

Además la legislación en materia de seguridad privada establece claramente que los Detectives privados pueden trabajar como titulares de agencias propias o como trabajadores dependientes de otra agencia, pero en ambos casos, todos deben tener su correspondiente licencia de Detective privado

Las agencias pueden abrir sucursales, peros deben poner al frente de la misma a otro Detective privado diferente del establecimiento principal, por lo que serían ilegales aquellas agencias de detectives que utilizan la misma licencia de Detective para el establecimiento principal y las correspondientes sucursales.

 

El Tribunal Supremo define a los Detectives Privados como testigos privilegiados o con documentos y añade en diferentes sentencias que es “un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador” (STS 6-11-90). Esta misma sentencia dice que “el testimonio emitido por los Detectives Privados, tiene a su favor de su veracidad, no solo la profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable proporciona precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones graficas o sonoras de que puede ir acompañadas”

 

  • FUNCIONES DE LOS DETECTIVES PRIVADOS

El artículo 101 del Reglamento de Seguridad Privada establece que, los Detectives Privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas se encargaran.

  1. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
  2. De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legítimos en el proceso penal.
  3. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

A los efectos del presente artículo se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

 

  • OBLIGACIONES DE LOS DETECTIVES PRIVADOS

El Detective Privado tiene la obligación para el ejercicio de su profesión de poseer la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) que expide el Ministerio del Interior e inscribirse en un Registro especial de la Dirección General de la Policía. Debe comunicar a este organismo la apertura del despacho profesional y si las hubiera, las sucursales., en las cuales deben figurar la licencia de otro Detective privado distinto en cada una de ellas.

Los Detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniéndose a su disposición toda la información y objetos que pudieran haber obtenido, relacionados con dichos delitos. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones (art. 102 RSP).

Los Detectives privados están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que se realicen y no podrán facilitar datos sobre estas más que a las personas que se las encomiendan y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

 

Contacte con nosotros. Detectives Owl le sacara de todas sus dudas! www.detectivesowl.es

 

¿SON LEGALES LAS GRABACIONES HECHAS POR PARTICULARES?

grabar-conversacion-movil-es-legal

Una de las cuestiones que más nos plantean nuestros clientes es saber si ellos mismos pueden realizar grabaciones y si pueden presentarlas como prueba en un juicio. Muchas personas no saben que hay que tener mucho cuidado con estas acciones, ya que no solo pueden no ser validas en un litigio judicial, sino que pueden incluso cruzar la línea de legalidad y causar problemas legales en forma de delito.

Lo primero que siempre aconsejamos es NO HACER NADA SIN ASESORARSE POR UN PROFESIONAL. Hacer estos actos sin saber las consecuencias puede ser fatal.

Les aseguro que una grabación realizada dentro de la legalidad es una de las pruebas que más sentencias judiciales condenatorias o absolutorias consiguen nuestros clientes.

Podemos empezar mencionando una sentencia del Tribunal Supremo en la que claramente establece que “quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución Española: Por el contrario, quien grabe una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado”

¿Qué significa este precepto? Pues que no se deben grabar conversaciones en las que uno no participe. Es decir, las conversaciones ajenas.

Otras sentencias del mismo Tribunal Supremo aclaran que “la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar lo acontecido para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona, ya que el que resulta grabado, ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la grabación…”

 

Ya tenemos la primera respuesta: LAS CONVERSACIONES EN LAS QUE UNA PERSONA INTERVIENE SI PUEDEN SER GRABADAS POR UNO DE LOS PARTICIPANTES.

 

¿Y las grabaciones entra un particular y un profesional?

Imaginemos que usted acude al despacho de un profesional, ya sea abogado, psicólogo o detective privado ¿puede usted grabar la conversación? Independientemente de la opinión del profesional por el secreto profesional y la confidencialidad, muy tomadas en cuenta por nosotros los profesionales, según la jurisprudencia más reciente, parece ser que SI.

Según sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 213/2014 de 2 de diciembre de 2014 indica que “la grabación que un particular realice de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de las comunicaciones”. Igualmente ha precisado que “las cintas grabadas NO infringen ningún derecho, debiendo distinguir entre una grabación DE otros y grabar una conversación CON otros”.

 

Las grabaciones en el puesto de trabajo

 

Otra pregunta clave en las consultas de nuestros clientes y que más tiene que ver con la función de los Detectives privados en si podemos realizar grabaciones en el puesto de trabajo.

¿Se puede grabar a personas en su puesto de trabajo? La respuesta, de nuevo y siempre atendiendo a la jurisprudencia es: SI

De nuevo atendemos a una resolución del Tribunal Supremo que concluya que “el hecho de grabar las imágenes relativas a la actuación profesional en el lugar donde se llevan a cabo, cuando había fundadas sospechas de su irregular proceder, en modo alguno puede suponer una vulneración a su intimidad y menos aún al honor o a la propia imagen.”

Por lo tanto es totalmente legal grabar a una persona en su puesto de trabajo, ya sea funcionario o no.

 

Para finalizar queríamos hacer una advertencia muy importante a nuestros lectores: LA GRABACION DE UNA CONVERSACION EN LA QUE HAYAMOS PARTICIPADO, NO ES DELITO. SIN EMBARGO, SI PUEDE SER DELITO EL USO QUE REALIZAMOS DE ESA GRABACION.

La grabación que hayamos efectuado solo debemos usarla como PRUEBA en juicio. Si el uso de esa grabación es otro, como por ejemplo difundirla en internet o en redes sociales, podría incurrir en un delito de revelación de secretos o, cuando menos, puede suponer una intromisión ilícita de la intimidad, al derecho al honor o la propia imagen de la persona afectada.

Por eso para realizar una grabación, es muy importante que se está grabando y que uso se va a hacer con esa grabación.

 

Para finalizar aconsejamos a nuestros lectores y clientes, la contratación de Detectives privados en Zaragoza, como Detectives Owl, para el asesoramiento y realización de estas actividades, donde se puede bordear la legalidad.

Confié en los verdaderos profesionales. Confié en Detectives Owl

 

SENTENCIAS:

-114/1984 de 29 de noviembre, Tribunal Constitucional.

-213/2014 de 2 de diciembre, Audiencia Provincial de Zaragoza.

-222/2015 de 16 de abril, Tribunal Supremo.

-678/ de 20 de noviembre, Tribunal Supremo.

Detectives Owl en la Camara de comercio de Zaragoza

Detectives Privados, únicos profesionales capacitados para investigar en el ámbito laboral

  • Los Detectives Privados suponen una figura clave y necesaria para los Compliance Officer, y existen leyes que les permiten ser los únicos profesionales habilitados para investigaciones en el ámbito laboral y del Compliance.
  • VER MÁS: “Conoce a Detectives OWL, discreción en tus investigaciones privadas“

1280px-Detektiv

La agencia de detectives socia del Club Cámara, Detectives Owl, tiene una experiencia de más de 15 años en el sector de la investigación. Las claves de su negocio son la profesionalidad, el compromiso y la discreción, y su objetivo consiste en asesorar a sus clientes con las soluciones más acertadas a sus problemas, aportando siempre las pruebas necesarias, dentro de la proporcionalidad y la legalidad.

Los Detectives Privados suponen una figura clave y necesaria para los Compliance Officer, y existen leyes que les permiten ser los únicos profesionales habilitados para investigaciones en el ámbito laboral y del Compliance.

sherlock-holmes-462957_960_720

La figura del Compliance Officer o Director de Cumplimiento Normativo, se dedica a ofrecer asesoramiento, coordinación y acompañamiento en los negocios, evitando las malas prácticas empresariales, independientemente del volumen empresarial.

Tanto personas físicas como jurídicas pueden solicitar los servicios de Detectives Privados, siendo los únicos profesionales capacitados para obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, investigación de delitos perseguibles por encargo de los legitimados en el proceso penal, vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones, etcétera. Las investigaciones que realizan pueden informar y probar hechos privados, tanto en el ámbito económico como en el laboral, mercantil y financiero, incorporando datos personales y no siendo obligados a comunicar dichos datos.

Los informes que posteriormente muestren al tribunal son pruebas testificales, al tratarse a los Detectives Privados como testigos privilegiados por el Tribunal Supremo.

Las funciones de los Detectives Privados siempre se han asociado a lo estrictamente privado, como adulterios, infidelidades y en general delitos perseguibles. Pero la realidad dista mucho de esta percepción, tanto los seguimientos, como las infiltraciones o los acercamientos encubiertos, son técnicas de investigación privada que utilizan los Detectives Privados para aplicarlas al Compliance Officer, complemento perfecto para la obtención y análisis de información de otras fuentes.

Detectives Owl y el control a menores y adolescentes en la familia

problemas-de-conducta-adolescentes

MOTIVOS PARA QUE LOS PADRES CONTRATEN A UN DETECTIVE QUE SIGA A SU HIJ@

Puede ayudar a solucionar un problema familiar en su inicio

La opción de contratar a un Detective privado para que controle las actividades que realiza su hij@ fuera de casa puede parecer a veces exagerada. Pero la realidad es bien distinta. Muchos de los casos y llamadas que recibimos son de padres con dudas y sospechas sobre “no sabemos qué hace nuestro hij@” o el “ha cambiado mucho su actitud”. Las preocupaciones son enormes ya que las consecuencias que puede acarrear estos problemas son muy diversas y siempre negativas para la familia y para los propios menores.

La investigación privada en estos casos trata de localizar cuanto antes el problema en caso de haberlo y que los padres sepan realmente como solucionarlo. Realmente los Detectives somos el último recurso para saber la verdad.

Continuamente leemos y escuchamos noticias sobre botellones, drogas, malas compañías, peleas, bulling etc..  Ante esto, ¿Qué padres no piensan si sus hijos les engañan?

Uno de los casos estrella de Detectives OWL en investigaciones familiares es de este tipo. Expondremos brevemente de que se trata.

 

¿cómo se realiza realmente este servicio?

Los padres lo que quieren es SABER. Quieren DISIPAR DUDAS. A veces la realidad se hace muy dura de saber, pero siempre aconsejamos saberla lo antes posible, ya que las consecuencias pueden ser desastrosas.

Nosotros le ofrecemos eso, SABER.

Una vez encargado el trabajo, nuestra investigación se centrará en el seguimiento de las actividades del chic@. Que hace, donde acude, con quien, horario que cumple…Todas estas investigaciones se plasmaran en un informe claro, conciso y con las PRUEBAS necesarias con fotografías y video en caso necesario y SIEMPRE bajo la legalidad vigente.

 

El consejo es claro: SIEMPRE que los padres noten alguna anormalidad o sospecha que “algo pasa” deben ponerse en contacto con nosotros. No olvidemos que el objetico es claro: PROTEGER AL MENOR O ADOLESCENTE ASI COMO A LA FAMILIA.

Solucionar un problema a tiempo, como ya hemos comentado es fundamental para la familia y el propio menor o adolescente.

Pero, ¿Qué motivo puedo tener para la contratación de un Detective?

Esta pregunta es clave y se trata de la barrera de duda que unos padres pueden tener a la hora de decidirse. Desde Detectives Owl, les recomendamos las que consideramos más importantes:

  • Cuando los padres temen que las conductas de sus hijos pueden acarrearles problemas patrimoniales graves al tener que responder por ellos.
  • En caso de que las preguntas de los padres son contestadas con mentiras o respuestas evasivas o con enfado por tener que contestar.
  • Cuando los hijos abandonan su casa sin explicación y los padres no saben dónde van.
  • Si los padres notan que puede haber acoso escolar o bulling
  • Cuando los padres ven o notan magulladuras o heridas y se desconocen los orígenes.
  • Si las actitudes de los hijos son de silencio continuo en casa, dejadez o cambios de humor bruscos y drásticos.
  • Faltas reiterativas de asistencia a clase, cambio de resultados de notas de forma radical sin motivo aparente.
  • Las malas compañías, con en muchos casos las causantes de muchos problemas venideros. Pandillas, uso de vestimenta que usan las bandas juveniles y radicales
  • Cuando manejan más dinero del que los padres les dan para sus gastos. En las compras caras se nota mucho este punto.
  • Cuando se sospeche que andan con miembros, reclutadores o dirigentes de sectas.
  • Trastornos en la alimentación, producidos por anorexia, bulimia etc
  • Cuando frecuentan la noche, en especial los fines de semana y vuelven a casa en malas condiciones físicas o por intoxicación de alcohol o drogas.
  • Embarazos no deseados.
  • Cuando se note el robo de medicinas en casa o aparezcan estas escondidas.
  • Cuando dicen que van a dormir a casa de un amigo y realmente no están allí, desconociendo donde esta y que es lo que hace.
  • Uso continuo e inadecuado de internet y de redes sociales a escondidas.

 

Y el servicio estrella: Saber qué hace mi hij@ el fin de semana.

 

Desde DETECTIVES OWL aconsejamos a los padres para empezar, asesorarse, informarse y contemplar seriamente la posibilidad de la contratación de un profesional.

Nosotros siempre les decimos: ANTE LA DUDA LA MEJR OPCION ES SABER SIEMPRE LA VERDAD.

No dude y contacte con nosotros.

¿COMO TRABAJAN LOS DETECTIVES PRIVADOS?

Conoces nuestro trabajo? ¿conoce la labor de los Detectives? Adjuntamos un video donde explica brevemente nuestra labor.

CÓMO ENCONTRAR A UNA PERSONA DESAPARECIDA

desaparecidos

Cada año son cientos de personas las que desaparecen sin dejar rastro. Cientos de personas que dejan a sus familiares y amigos como por arte de magia causando un dolor enorme entre los más allegados. Pueden pasar horas, días e incluso años el tener noticias de la persona desaparecida e incluso como en muchos casos, no saber nada mas de esa persona. El dolor y el abatimiento es brutal conforme pasa el tiempo entre sus familiares y amigos.

HA DESAPARECIDO UNA PERSONA CERCANA A MI. ¿QUE PUEDO HACER?

Vamos a resumir en este post que es lo que debemos hacer si creemos que una persona cercana a nosotros ha desaparecido.

Para empezar, es importante que se actué con rapidez para poner en marcha una búsqueda exhaustiva.

1)Comienza en primer lugar por acudir a una comisaría de Policía y poner una denuncia por desaparición,2) luego tomaríamos las medidas necesarias para llevar a cabo tu propia búsqueda. 3) Si la persona desaparecida no aparece, pasaríamos a alertar a los medios de comunicación y contratar a un Detective privado.

 

1: Acuda a una comisaría de Policía si tiene motivos suficientes para creer que la persona ha desaparecido. Contra antes se denuncie, antes empezara la búsqueda.

La policía le informara de lo que puede y no puede hacer. Ojo! Es importante saber que NO ES ILEGAL QUE UNA PERSONA DESAPAREZCA POR DECISION PROPIA.

 

Debe proporcionar a la Policia la mas completa descripción de la persona desaparecida.

-Características físicas completas, fotos,color de piel, tatuajes, marcas en la piel, color de pelo…

-Ropa que llevaba en el momento de desaparecer, asi como si llevaba joyas, gafas, DNI, tarjetas de crédito, teléfono movil…

-Informar si toma medicamentos, si tiene alguna enfermedad.

-Situación del entorno del desaparecido, si trabaja, estudia, lugares que frecuenta, gustos y hobbies.

Es muy importante saber el número de caso de su denuncia así como el agente encargado de llevar la investigación. Así podrá consultar el estado del caso cuando lo considere necesario.

 

2: Es aconsejable que se registre en páginas web y bases de datos de personas desaparecidas ya que las hay para ayudar a encontrar a esas personas que están desaparecidas. No solo en España sino en otros países de la Unión europea.

En España la asociación SOS DESAPARECIDOS proporcionan ayuda jurídica y social además de apoyo emocional las 24 horas del día..

 

3: Contacte con el núcleo social de la persona. Amigos, compañeros de trabajo, compañeros de clase, vecinos…Intente saber dónde estaba la última vez que se vio a la persona y con quien estaba.  Pídeles a esas personas que te llamen si obtienen alguna información.

Esa información que se obtenga debe ser pasada a quien este encargado del caso en la comisaría de Policía.

4: Acuda a hospitales y pregunte. No debemos descartar que haya sufrido un accidente y se encuentre inhabilitada para poder comunicarse con sus familiares.

 

5: Llame a las prisiones locales. Si la persona desaparecida ha tenido problemas con la Ley es posible que este en una prisión local. Pregunte en las comisarías para saber si esta encarcelada.

 

6: Hoy en dia es muy importante la revisión de las redes sociales. Es un método muy útil para saber información de la persona desaparecida. Puede darnos pistas de su estado antes de desaparecer. Revise su faceboock, Twiter, Instagram y demás cuentas.

 

5: Una opción muy interesante es pegar folletos con foto actualizada y características de la persona en cuestión asi como teléfono de contacto. Pegue esos folletos en la zona del domicilio, trabajo, escuela, zonas de ocio de la persona, estaciones de tren, de autobuses, hospitales, bibliotecas refugios de personas sin techo, parques…

Envie correos electrónicos con la foto de la persona desaparecida pidiendo que lo reenvíen.  Publique sus datos en las redes sociales y a su vez que sus contactos también lo hagan. Se trata de hacer una red lo mas amplia posible para que llegue a las máximas personas.

Informe a los medios de comunicación. Radios, prensa y televisiones locales y nacionales.

 

7: Contrate a un Detective privado. Un investigador privado se diferencia de la Policia en que este dedicara a su caso el tiempo que usted quiera que dedique. Si tiene dinero para un buen contrato, la opción de un Detective privado es una buena manera de seguir investigado el paradero de la persona desaparecida cuando la Policia no dedique tanto tiempo a su caso.

 

Detectives OWL en la mejor opción para realizar servicios de investigación en localizaciones. Contamos con los mejores recursos legales para ofrecerles el mejor servicio las 24 horas del dia. Siempre en disposición de ayudar a nuestros clientes.

Detectives Owl y las investigaciones laborales

detectives-laborales

LOS DETECTIVES PRIVADOS Y LAS INVESTIGACIONES LABORALES

 

Los detectives privados han sido y son en muchas ocasiones colaboradores necesarios e imprescindibles para los directores de RRHH. La picaresca y las estafas provocadas por los empleados han existido siempre. Aun asi, con la llegada de la llamada crisis, los fraudes laborales se han ido incrementando hasta un 48%. Entre estos se incluyen las bajas laborales fingidas o el bajo rendimiento del trabajador. Los responsables de RRHH se ve en la necesidad de solicitar cada vez mas información y pruebas de las investigaciones realizadas por detectives privados para llevar a cabo una actuación profesional.

La colaboración entre ambos actores se ha ido incrementando en los últimos

años debido a los problemas relacionados con el ámbito laboral. Las situaciones mas habituales de fraude laboral son muy diversas. La mayoría de casos en que los Directores de RRHH acuden a la experiencia de un detective privado para recabar pruebas son:

 

  • Absentismo laboral injustificado y reiterado.
  • Competencia desleal
  • Abuso  de  horas  realizadas  por  los  entes sindicales.
  • Bajas fingidas.
  • Duplicidad de empleo
  • Fugas de informacion.
  • Rendimiento laboral.
  • Desvios     de     pedidos     y     control     de comerciales.
  • Intrusismo professional.
  • Informes pre-laborales.

El absentismo laboral se dispara en España a niveles previos a la crisis. Mas de 800 personas no acuden a su puesto de trabajo ningun dia del año y las bajas laborales derivadas de una incapacidad temporal (IT) por enfermedad comun no dejan de crecer superando los 4,5 millones, un 15% mas que n 2015.

Estas bajas detraen 4800 millones de euros a las empresas y 5500 millones a la seguridad social.

EL análisis de las actuaciones de cada uno de los empleados de la compañía y el mantenerse alerta ante la aparición de las primeras sospechas se convierten en el  dia  a  día de  un  Director de  RRHH,  tanto de  grandes como  de medianas empresas.

 

       La mision del Detective privado

Contratar a un detective privado se vuelve imprescindible ya que en nuestro país son las únicas pruebas validas ante un juez, asegurándose además que la investigación se desarrolla en un parámetro de legalidad en el marco jurídico constitucional.

Las bajas laborales fingidas, así como el absentismo injustificado suele repercutir gravemente en la cuenta de resultado económicos de la empresa, además de provocar ambiente laboral incomodo entre compañeros, siendo la imagen de la empresa muy deteriorada por estos actos.

La  labor  del  detective   consiste  en  hacer  un  seguimiento  durante  unos  días  al trabajador, que va de entre 3 a 5 días dependiendo del desarrollo de la investigación, durante el periodo de incapacidad laboral realizando grabación en video de sus movimientos para después plasmarlo en un informe que se presentara a la autoridad judicial correspondiente.

Por supuesto casos de bajo rendimiento del trabajador, competencia desleal, hurtos o robos, o incluso venta de secretos son servicios donde es clave la contratación de un detective privado.

El empresario suele pensar que ciertos problemas se solucionaran solos. Nada mas cierto de la realidad, ya que solo conseguirá perjudicar a la empresa e incrementar perdidas. EL tiempo juega en contra siempre, por lo que le aconsejamos que cuando se tengan las primeras sospechas de estafa se inicie la investigación. De esta forma la pérdida económica se reducida drásticamente.

No lo dude y confié en los mejores profesionales. Contacte con DETECTIVES OWL.

Servicios de Detectives para inmobiliarias en arrendamientos

102497-foto2

Arrendar una vivienda a terceros siempre supone un riesgo. No arrendarla supone renunciar a los rendimientos de la misma. En medio de las dos opciones existe una tercera posibilidad: Arrendarla minimizando los riesgos .Y para ello los servicios de investigación privada son la herramienta legal e idónea.

 

Los riesgos mas importantes que a los que un propietario puede enfrentarse son:   el impago de la deuda, los daños al inmueble y los arrendamientos en fraude y extorsión.

 

QUE OBJETIVOS TIENEN ESTAS INVESTIGACIONES

 

Los objetivos de la investigación tienen como objetivo poner a disposición del cliente un informe sobre posibles inquilinos, tratando temas como:

-Verificación de los datos personales y familiares del posible inquilino.

-Domicilios ocupados durante los años anteriores y referencias de los inquilinos respecto a los propietarios.

-Referencias de vecinos respecto de la ocupación de los inmuebles.

-Morosidad publicada contra el posible inquilino.

-Verificación de la situación laboral o profesional.

-Titularidad de inmuebles y estado de cargas de segundas residencias.

 

Los informes previos aportan importantes resultados:

-Se evita que se arriende su propiedad a personas con antecedentes graves de impago, daño o fraude.

-Se asegura que por lo menos en ese momento, el posible inquilino dispone de ingresos para atender el pago del alquiler. Y todo por  un precio MINIMO.

 

Los detectives privados, por medio de profesionales legalmente habilitados, están autorizados para obtener información y pruebas relativas al ámbito personal, económico, laboral y financiero.

El plazo de realización de los informes son generalmente 3-5 dias dependiendo de las

incidencias que pueda haber en la investigación.

 

Reseñar que los informes de los detectives habilitados son medios de prueba validas en procedimientos judiciales según la Ley de seguridad privada y los artículos 265.1 y 380 de la Ley de Enjuiciamiento  Criminal.

 

¡No lo dude y contacte con nosotros!!

24 horas al dia.

365 dias a la semana.

¡DETECTIVES OWL es la solución!